En el siguiente comentario, que sienta las bases para un paper
futuro más profundo, me propongo deconstruir la noción de propiedad privada
proveniente del liberalismo clásico y hacer evidentes las
que Kuhn llamaría anomalías recalcitrantes, del mismo para que sus
contradicciones nos
lleven a una instancia superadora de dicho programa de investigación (PIC),
remozado en un ánimo anti-histórico por la llamada Escuela Austriaca de Economía.
Estas mostrarán que dada la historicidad de los supuestos en
cuestión, dicho PIC ha de tornarse regresivo si es incorporada al mismo la
dimensión extraterrestre, que precisará, a fin de ocultar sus quiebres, de una nueva reificación
supestructural. (Consideramos como previas aquellas introducidas por
Israel Kirzner y Murray Rothbard, las que hacen a un lado la problemática que los
mismos John Locke y Herbert Spencer, y posteriormente Henry George,
identificaron en la adquisición originaria.). Por último, dejaremos
abiertas las puertas para una futura investigación sobre el tema y
propondremos la transformación de los supuestos
individualistas para prestar atención, aunque sólo sea con fines teoréticos,
a la incorporación de individuos provenientes de otros planetas
a nuestros esquemas, en busca de una concepción de justicia social que llamaremos multiantropológica.
Veamos lo que sucede en el siguiente esquema (Fig. 1)
Un individuo X es dueño de la heredad P en el planeta A. Suponemos que su derecho de propiedad comprende también el subsuelo. Imaginamos que también el espacio aeroterrestre hasta las capas superiores de la atmósfera T. Hacia abajo y hacia arriba. Sin embargo, ¿qué sucedería si un individuo se vuelve propietario primero de la heredad P' en el planeta B que carece de atmósfera? ¿Dónde comienza el espacio exterior? La hipótesis que manejamos es que la noción de arriba y abajo posee una mera funcionalidad superestructural, en nuestro caso, al funcionar como límite de la propiedad privada. En nuestro universo dialéctico, abajo al ser doblemente negado, nos confiere una noción más compleja de la infinitud del universo y la relatividad de estos supuestos. Si B carece de atmósfera, podrá argüirse que el límite superior al mismo (que la reemplaza en ausencia de esta) consiste en el cinturón de asteroides que representa su límite, los confines de B. B, de este modo, se extiende también hacia el espacio 'exterior' que en condiciones históricas se reconoce como aeroterrestre, pero que es, sin más distinciones superestructurales, el único espacio que existe. Si se efectúa una distinción de altura, esto es, un límite 'hacia arriba', este se corresponde con los adelantos tecnológicos a nivel de la estructura, que nos dan idea de la cotidianeidad del fenómeno. Si en los tiempos de Locke se hubieran construido rascacielos inmensos y hogares con dependencias aéreas, no dudamos que más se hubiera profundizado en la definición de propiedad privada para atender a las necesidades cotidianas de la clase dominante.
Pero volvamos a nuestro esquema. Hoy sabemos que la propiedad privada sobre el subsuelo, en realidad, lo es sobre un cuerpo semi-piramidal que se corresponde con el corte transversal de la tierra de una heredad rectangular. Ahora bien, 'hacia arriba' habrá de serlo considerando de nuevo esferas sucesivas relativas a la órbita de B o al sistema planetario de la estrella S (y luego, su galaxia) o perpendicular al plano ideal que contiene los puntos extremos del arco de la heredad?

Fig. 1
Como se muestra en la figura 2 y 3, la principal orientación direccional para determinar los límites y ubicación temporal de una determinada heredad se corresponde con las naciones de arriba y abajo que los creadores de estas doctrinas han sabido identificar. Sin embargo nos preguntamos, ¿por qué ha de ser la propiedad hacia abajo de forma vertical y no oblicua con respecto a la superficie terrestre según el esquema a corta distancia de la Fig. 2? y, ¿cuáles son sus límites en profundidad? Recordemos que en la interpretación liberal clásica la propiedad es adquirida por los individuos al mezclar trabajo con la naturaleza. Pero, sin embargo, no se registra tal trabajo con el subsuelo. Aún así, nos preguntamos cómo es posible que luego reclamen para sí sus dueños, propiedad sobre los recursos naturales. Véase, petróleo O.
¿Ha de ser vertical con respecto a la superficie terrestre? ¿Por qué no oblicua? (Fig. 3)

Fig. 2

Fig. 3
El lockean proviso introducido por John Locke en Tratado sobre el Gobierno Civil y el Right to the Use of the Earth de Herbert Spencer, contenido en su Social Statics, han sido hábilmente evadidos por los intelectuales que le sucedieron.
Si mezclar trabajo con el medio confiere propiedad sobre este, nos preguntamos qué pasaría en el caso de una reserva natural privada. Puesto que, por definición, el trabajo de su dueño consiste en no modificarla, sólo sería dueño de sus bordes, caminos y comercios que, presumiblemente, instalase en su interior...
Sin embargo, para Israel Kirzner el acto casi volitivo del descubrimiento de algo nuevo confiere propiedad sobre este. Esta es una más interesante treta que incluye la propiedad intelectual. Sin embargo, no nos queda claro hasta dónde puede ser descubierto y de qué modo. ¿Puede el telescopio conferir propiedad sobre un asteroide? Tal vez el nombre de su descubridor le sea dado. Pero en cualquier caso, de ser posible la explotación comercial en planetas descubiertos hace cincuenta años, cuyos descubridores todavía se hallan con vida, ¿sería necesario comprar estos planetas a estos individuos? ¿Y si se hallasen sobre otros planetas ya descubiertos y pertenecientes a otros individuos?
Por último, me queda afirmar mi posición neo-georgista: "Todos tenemos un derecho natural a la tierra para obtener de ella nuestra supervivencia". Esta es una definición plenamente humana, pero, además, multiantropológica. "Todos los seres" debiera agregarse a la misma. También, otras criaturas espaciales cuyos derechos no se solaparían con los nuestros, de este modo.